Aún sin las pruebas solicitadas a Presidencia y sin los conceptos de los entes de control, el proceso que busca tumbar la elección de la fiscal general, Luz Adriana Camargo, está empantanado. La acción pretende anular la votación de la Sala Plena con base en varios argumentos planteados en las demandas acumuladas: presuntas presiones a la Corte Suprema durante la deliberación, un posible conflicto de interés del Presidente —pues el alto tribunal investiga a su hijo y a su hermano— y hasta cuestionamientos por paridad de género, al tratarse de la primera terna conformada solo por mujeres.El trámite procesal, que arrancó el 19 de abril del año pasado cuando el Consejo de Estado admitió la demanda, está congelado porque Palacio no ha enviado el expediente administrativo, pese a que el alto tribunal lo ha requerido en reiteradas ocasiones.Presidente Gustavo Petro y fiscal Luz Adriana Camargo. Foto:Presidencia y archivo El TiempoEntre los documentos probatorios solicitados figura, según explicó Samuel Alejandro Ortiz —uno de los demandantes—, la carta de renuncia de Amelia Pérez, una de las ternadas al cargo, quien minutos antes de que iniciara la votación en la Corte Suprema retiró su nombre de la lista de candidatas presentada por el Presidente.”Esto es clave porque tanto la defensa como la Corte han sostenido que la renuncia debía presentarse ante el órgano nominador, es decir, la Presidencia. Y hay constancia de que ese documento existe. Según se ha dicho, la doctora Pérez, una vez salió del Palacio de Justicia, se dirigió a la Casa de Nariño y radicó allí su renuncia. Por eso ese documento resulta fundamental para el proceso”, le aseguró Ortiz a este diario.La Corte Suprema ya remitió las pruebas en su poder, entre ellas las actas de las sesiones deliberativas y los derechos de petición de periodistas y ciudadanos que indagaron sobre posibles conflictos de interés de los magistrados con la Fiscalía para determinar posibles impedimentos.Consejo de Estado. Foto:Jesús BlanquicetTambién fueron entregadas actas de la Sala de Gobierno sobre las decisiones adoptadas durante el asedio al Palacio de Justicia, el 8 de febrero de 2024. “El magistrado Diego Corredor, quien en ese momento presidía la Sala de Casación Penal, manifestó su preocupación ante una posible toma de las instalaciones y solicitó que se militarizara la protesta en los alrededores”, agregó una de las partes demandantes.Ese día, un grupo de manifestantes intentó ingresar por la fuerza a la sede de las altas Cortes, justo cuando la Sala Plena iniciaba una de las rondas de votación para elegir fiscal entre los nombres remitidos por el Presidente: Ángela María Buitrago, Luz Adriana Camargo y Amelia Pérez, quien renunció argumentando presiones externas que, a su juicio, comprometían la objetividad de la elección. Este asedio, alegan los demandantes, pudo derivar en constreñimientos indebidos.Lo único que ha llegado desde Presidencia hasta el momento es un escrito del presidente Gustavo Petro, en el que niega estar inhabilitado para postular la terna, y cita jurisprudencia del Consejo de Estado para sustentar su posición.Ángela María Buitrago, Amelia Pérez Parra y Luz Adriana Camargo. Foto:EL TIEMPO“El hecho de que el presidente de la República tenga familiares sujetos a la acción penal no implica, per se, la configuración de un conflicto de interés, por cuanto el Consejo de Estado precisó que: (i) el conflicto debe configurarse frente a una situación o actuación particular y concreta; (ii) debe ser actual y cierto, pues la sola eventualidad futura o el hecho de que dependa de otras circunstancias impide su estructuración; (iii) el conflicto debe ser de tal gravedad que pueda afectar el discernimiento o imparcialidad del funcionario al punto de separarlo del interés general y llevarlo al beneficio propio o de sus allegados”, se lee en el documento anexado al expediente.Actualmente, el despacho de la magistrada Gloria María Gómez Montoya estudia la solicitud de la parte demandante, que insiste en que se requiera nuevamente a Presidencia para allegar las pruebas faltantes antes de dar paso a los alegatos de conclusión.Le dijeron ‘no’ al testimonio de Amelia PérezEl 22 de abril de este año, el Consejo de Estado negó admitir como prueba al caso el testimonio de Amelia Pérez Parra por extemporaneidad. Según el alto tribunal, lo que se pretendía demostrar con su testimonio puede establecerse con los documentos existentes. ¿Los colombianos nos quedaremos sin pasaportes? Foto:Ante esta respuesta, los demandantes interpusieron un recurso de súplica que, el 20 de junio de este año, también fue rechazado. “La negativa de la prueba testimonial debe ser confirmada porque la solicitud fue extemporánea, no se expuso argumento que demostrara que era útil o necesaria para probar algún aspecto, o que su objeto no derivara de la valoración de los antecedentes administrativos”, argumentó el despacho.Sara Valentina Quevedo Delgado Redacción  Justicia

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