La tendencia en las últimas semanas apunta a la declaración de impuestos del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y, sobre todo, el saldo a favor que esperan muchos de los contribuyentes que ya realizaron este trámite y que registraron un pago positivo. En redes sociales, las preguntas apuntan a la fecha exacta en la que el SAT hará el pago del saldo a favor o cómo es que se tiene que presentar la declaración anual paso a paso.
Sin embargo, hay una pregunta que sobresale entre las dudas que tienen los contribuyentes respecto a si el SAT les devolverá o no el saldo a favor: el Buró de Crédito. Ante historiales crediticios negativos, las y los ciudadanos se preguntan si el estar en la llamada “lista negra” provoca que el SAT no les haga la devolución de su saldo a favor o que las propias instituciones bancarias en donde se tienen las deudas, se cobren “a lo chino”. Aquí te explicamos.
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Si estoy en el Buró de Crédito, ¿el SAT no me devuelve saldo a favor?
Estar en la lista negra del Buró de Crédito con historial negativo no influye en tu pago de saldo a favor que tiene que hacerte el SAT, en caso de así registrarlo tras realizar tu declaración anual. El Buró de Crédito registra tu historial crediticio y no tiene que ver con el SAT en términos de declaraciones o de saldos, por lo que las cuentas no están relacionadas de alguna manera. Noticias Relacionadas
Si tú estás en la lista negra del Buró de Crédito y al realizar tu declaración anual ante el SAT registraste saldo a favor, entonces esa cantidad te la deberá devolver el SAT. No recibir ese monto no está relacionado con el Buró de Crédito ni con tu historial crediticio ya sea que tengas deudas o que tus finanzas estén sanas.
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¿Cuánto tiempo se tiene para solicitar una devolución de impuestos?
De acuerdo al portal del SAT, cinco años contados a partir de la fecha en que se generó el saldo a favor o el pago de lo indebido, la devolución prescribe en los mismos términos y condiciones del crédito fiscal. En cuanto al tiempo en que se resuelve una solicitud de devolución, el SAT informa que de conformidad con el séptimo párrafo del artículo, se tienen 40 días hábiles para notificar la resolución al trámite de Solicitud de Devolución.