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La primera sentencia adversarial de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), que condenó a 20 años de cárcel al coronel (r) Publio Hernán Mejía —quien no reconoció su responsabilidad en 72 casos de ‘falsos positivos’ cuando fue comandante del Batallón La Popa—, reveló con hechos la alianza criminal entre estructuras paramilitares y sectores del Ejército en esa unidad militar para inflar los resultados operacionales de la Fuerza Pública.Según la JEP, Mejía fue la cabeza de un patrón criminal que se enquistó en el Batallón La Popa durante los años 2002 y 2003 y que, con el tiempo, se propagó a otros cantones de la región Caribe. Aprovechando la estructura jerárquica del Ejército, el coronel (r) desempeñó un papel central en el diseño e implementación de un sistema que infló las cifras de bajas en combate con personas inocentes asesinadas y registradas falsamente como guerrilleros, un fenómeno que se conoció como los ‘falsos positivos’.”En su condición de teniente coronel y comandante del Batallón La Popa se valió de su ascendencia y reputación para influir en los oficiales más cercanos e iniciar, fomentar y consolidar un esquema criminal consistente en asesinar —y en ocasiones torturar y desaparecer— a un número significativo de personas, en su mayoría civiles en condiciones de vulnerabilidad y sin vínculo alguno con el conflicto armado”, dice la JEP en su sentencia.Las víctimas eran posteriormente ubicadas en supuestos escenarios de combate y presentadas formalmente como bajas legítimas ante las instituciones y la opinión pública.Uno de los puntos clave que dejó al descubierto la sentencia fue la connivencia criminal entre el frente Mártires del Cesar de las AUC y miembros del Ejército, quienes no solo permitieron su entrada, organización y expansión en la región, sino que además actuaron como aliados en la identificación y el maquillaje de los asesinatos y desapariciones de las víctimas de los llamados ‘falsos positivos’.”Representó una grave transgresión a los deberes exigibles por su rol de comandante. Lejos de combatir el crimen, lo fortaleció, invirtiendo de manera perversa la razón de ser del Estado y exponiendo a la población civil a violaciones masivas de derechos humanos”, afirmó la JEP. En varios casos se acreditó que los paramilitares entregaron un “kit de legalización”, consistente en prendas militares y armamento, con el único propósito de dar apariencia de legalidad a los crímenes.A esto se suman las actas de pago de información, anexadas a los informes operacionales y con cargo a gastos reservados, en las que se evidenciaron graves irregularidades. Los pagos se realizaban incluso antes de la supuesta ejecución de las operaciones y los documentos detallaban las bajas y el material bélico incautado, lo que permitió justificar de manera irregular el uso de recursos públicos destinados al supuesto pago de informantes, que terminaron en los bolsillos de los ‘paras’ que colaboraron con los militares involucrados en crímenes de guerra.Esta irregularidad fue confirmada en juicio por el suboficial Efraín Andrade Perea, quien señaló que el contenido de dichos documentos era falso y que el entonces teniente coronel Mejía Gutiérrez disponía libremente y sin control de los recursos reportados.En esta modalidad, la relación con los paramilitares adquirió nuevos niveles de articulación. Se mantuvo la práctica de entregar cadáveres para su “legalización” como bajas en combate; se consolidó la entrega de personas vivas para ser asesinadas; y se implementó el suministro de guías que señalaban a las víctimas como supuestos integrantes del ELN o las Farc, facilitando su ubicación y posterior ejecución.Si bien al inicio existió una intervención directa del procesado con las AUC, con el afianzamiento de estas relaciones Mejía Gutiérrez adoptó un rol cada vez menos visible. Sus subordinados actuaban de manera mecánica frente a los requerimientos de los paramilitares, coordinados por Manuel Valentín Padilla, alias Hugo – el vértice con las AUC- asesinando a las personas previamente señaladas o capturadas. Este engranaje delictivo, para la JEP, refuerza la existencia de una estructura jerarquizada y organizada para delinquir, en la que el comandante ya no necesitaba impartir órdenes explícitas para que se ejecutaran actos contrarios a la ley.”La sistematicidad, multiplicidad y naturaleza organizada de las conductas acreditadas permiten calificarlas, en el marco del Derecho Internacional Humanitario, como crímenes de guerra y de lesa humanidad. Se cumplen los elementos del artículo 8 del Estatuto de Roma: existía un conflicto armado no internacional; las ejecuciones, desapariciones y torturas se cometieron contra civiles protegidos; y las conductas guardaron una relación directa con el conflicto, al ser instrumentalizadas para inflar resultados militares falsos”, señala la decisión de la JEP.Los magistrados de la Sección con Ausencia de Reconocimiento, con ponencia de la magistrada Reinere Jaramillo, señalaron que Mejía Gutiérrez no solo conocía la ilicitud del acuerdo, sino que lo impulsó y se benefició de él, actuando con la clara finalidad de incrementar los resultados atribuidos a su unidad. “La contraprestación ofrecida a las AUC —la abstención de acciones ofensivas en su contra— evidencia que actuó en ejecución de un plan común, con pleno conocimiento de las consecuencias de sus actos, contribuyendo de manera esencial al fortalecimiento y consolidación del dominio paramilitar en las zonas bajo su influencia”.Sara Valentina Quevedo Delgado y Juan Diego Torres – Redacción Justicia
