La Sala Plena de la Corte Constitucional explicó en un comunicado las razones que llevaron a ordenar la suspensión de la investigación administrativa que cursa contra el presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, en calidad de candidato, por la presunta vulneración de los topes de su campaña presidencial en una cuantía superior a los 5.355 millones de pesos.Para la Corte, con ponencia del magistrado Vladimir Fernández y en una decisión de la que se apartaron cuatro magistrados (Jorge Ibáñez, Paola Meneses, José Fernando Reyes y Natalia Ángel Cabo), la medida cautelar de suspensión del proceso que cursa en el Consejo Nacional Electoral -CNE- contra el presidente, y de los términos del mismo, resultaba “urgente” y “necesaria” ante el escenario de una eventual “crisis institucional” que se desataría con una eventual sanción, previo a que la Corte se pronuncie de fondo sobre la tutela impetrada por el primer mandatario.”Para la Corte, en un ejercicio de ponderación constitucional, resulta de menor intensidad el sacrificio derivado de suspender provisionalmente el avance de las diligencias ante el CNE, en contraste con el intenso compromiso que se generaría para el derecho al debido proceso de actor y, especialmente, para el interés público, el hecho de que prosigan las investigaciones contra el Presidente de la República por parte de ese órgano y se impongan eventuales sanciones en su contra, habida cuenta de que como consecuencia de ello podría desencadenarse una crisis institucional”, expresa el comunicado.Corte Constitucional. Foto:Cortesía”El impulso de la investigación y las eventuales sanciones contra el Presidente de la República antes de que esta Corte dicte fallo definitivo comporta un riesgo latente de que se materialice la vulneración del debido proceso que se busca conjurar, además de que puede resultar comprometido de manera importante el interés público a causa de la afectación que se produciría al funcionamiento de las instituciones a nivel nacional”, agrega el comunicado.El fuero presidencialComo se sabe, el presidente Petro radicó una tutela ante el Consejo de Estado con la que pretendía tumbar la decisión de la Sala de Consulta de dicha corte que declaró que el CNE era competente para investigar al presidente, como candidato. En dicha decisión, que la Corte también suspendió hoy, se hicieron consideraciones sobre su fuero, advirtiendo que el fuero no cobija al presidente en las investigaciones de carácter administrativo.Petro fue derrotado en dicha tutela y el proceso fue remitido a la Corte Constitucional, que lo seleccionó en el mes de febrero, asignando al magistrado Fernández (exsecretario jurídico de Palacio) como su ponente.El presidente Gustavo Petro. Foto:Presidencia”No se trata de proteger exclusivamente sus derechos individuales frente a una posible amenaza o vulneración, sino también de un innegable impacto en el interés público derivado de la potencial afectación al fuero del Presidente de la República contemplado en el artículo 199 de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 4 del artículo 178″, indica la Corte.”El avance y eventual culminación del procedimiento investigativo y sancionatorio contra el Presidente de la República podría suponer, en el hipotético caso de que se llegare a determinar que el CNE adolecía de falta de competencia frente a la causa, una afectación irreversible desde el punto de vista de sus derechos como individuo, al paso que también acarrearía eventuales efectos adversos para el fuero presidencial y la institucionalidad”, agrega el alto tribunal.La prescripciónEn el CNE era ampliamente conocido que si no se profería una decisión antes del 19 de junio sobre la presunta violación de topes electorales,el proceso contra el presidente prescribiría.La Corte, en su decisión de este jueves, suspendió también los términos del proceso que lleva el CNE, que sólo se reanudarán una vez se produzca un fallo de fondo en la tutela que revisan y que presentó Petro.”El avance y eventual culminación del procedimiento investigativo y sancionatorio contra el Presidente de la República podría suponer, en el hipotético caso de que se llegare a determinar que el CNE adolecía de falta de competencia frente a la causa, una afectación irreversible desde el punto de vista de sus derechos como individuo, al paso que también acarrearía eventuales efectos adversos para el fuero presidencial y la institucionalidad”, agrega el comunicado de la Corte.”En vista de la afectación excesiva que se desprendería de la no suspensión provisional de las actuaciones a que se alude, resaltó la Sala que, por razones ligadas al principio de seguridad jurídica, que constituye también un interés legítimo del procesado, sólo hasta que la Corte Constitucional realice un estudio en torno al pronunciamiento de la Sala de Consulta y Servicio Civil y profiera la correspondiente sentencia se dilucidará con certeza cómo han de operar las competencias de cara a las denuncias presentadas contra el Presidente de la República”, agrega el alto tribunal.Consejo de Estado. Foto:Jesús BlanquicetLa tutelaLa Corte anunció en este comunicado que se pronunciará sobre la autoridad competente para juzgar al presidente, que precisamente fue el asunto que resolvió la Sala de Consulta del Consejo de Estado el pasado mes de agosto.Desde que se conoció la decisión de la Sala de Consulta, el presidente Petro ha sostenido la tesis de la “ruptura del fuero presidencial” y de la iniciación de un “golpe de Estado”.El mandatario ha insistido en que si llega a ser sancionado por el CNE por la violación de los topes de su campaña, esa sanción conllevaría necesariamente a la pérdida de su cargo y a la ruptura de su “fuero integral” pues el artículo 109 de la Constitución Política advierte que la “violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo”. Esta pérdida del cargo fue añadida a la carta política con el Acto Legislativo 01 de 2003.En su defensa, el CNE ha sostenido en que el artículo 21 de la Ley 996 de 2005, que reglamenta la elección del presidente de la República, advierte que sólo se pueden imponer sanciones pecuniarias por la violación del régimen de financiación de campañas, tales como multas, congelación de giros y restitución de dineros.Redacción JusticiaJusticia@eltiempo.comMás noticias de Justicia:

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