Los alumnos andaluces de Primaria, Secundaria y Bachillerato podrán pasar de curso solo en función de la decisión del equipo docente, tal y como estipula la LOMLOE, y no por la de una mayoría de dos tercios de los profesores como establece la Junta de Andalucía, desvirtuando así la previsión de la nueva ley de educación estatal. Así lo ha dictaminado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que ha admitido el recurso que interpuso la Abogacía del Estado, entendiendo que imponer una mayoría cualificada quiebra el principio de igualdad para poder promocionar con las mismas condiciones y requisitos que en resto del país.Andalucía fue una de las comunidades que, junto con Madrid y Extremadura, decidió incorporar requisitos adicionales a la mayoría simple que establecían los reales decretos de 2022 sobre enseñanzas mínimas en Primaria, Secundaria y Bachillerato en sus apartados destinados al paso a un curso superior. La normativa estatal recoge que “al final de cada ciclo, el equipo docente adoptará las decisiones relativas a la promoción del alumnado de manera colegiada, tomando especialmente en consideración la información y el criterio del tutor o la tutora”; mientras que las tres órdenes de 30 de mayo de 2023 de la Consejería de Desarrollo Educativo para esas tres fases del aprendizaje precisan que esa toma de decisión debe realizarse “por mayoría cualificada de dos tercios”.Frente a la tesis de la Abogacía del Estado, que advertía en su recurso de que “el establecimiento de dichas mayorías para las decisiones de promoción es contrario al espíritu de la normativa estatal que considera la permanencia en el mismo curso una medida de carácter excepcional” y que el Gobierno de Juan Manuel Moreno vulneraba la normativa estatal y las competencias que en materia educativa recoge la Constitución —que otorga al Estado la competencia exclusiva sobre la obtención, expedición y homologación de títulos académicos—, la Junta adujo que, como el texto de los reales decretos “no se ocupa de regular las mayorías necesarias para la adopción de decisiones colegiadas, la regulación autonómica dictada en ejercicio de sus propias competencias, sí resulta conforme a derecho”.El TSJA no solo se alinea con el recurso del Gobierno, sino que reproduce, para fundamentar su fallo —al que ha tenido acceso este diario y que adelantó la cadena Ser—, la sentencia que sobre el mismo asunto dictó el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, que también obligó al Ejecutivo que dirige la popular Isabel Díaz-Ayuso a eliminar la mayoría cualificada de dos tercios y a mantener la simple recogida en la legislación estatal.En su decisión, el alto tribunal madrileño reconocía que la competencia estatal en materia de educación está por encima de la autonómica y, por tanto, “la introducción de un régimen de mayoría cualificada de dos tercios para que un equipo docente decida sobre la posible promoción de un alumno o alumna cuando en el resto del territorio nacional se aplica la norma estatal, que supondría decidir lo mismo con una mayoría simple, sin duda quiebra el principio de igualdad que lleva a todo el alumnado a poder promocional con las mismas condiciones y requisitos, en cualquier parte del territorio del Estado”.Sobre la indefinición de lo que significa “de manera colegiada”, el TSJM es claro al explicitar que cuando “el legislador ha querido establecer un régimen especial de adopción de acuerdos por mayoría cualificada, lo ha hecho de modo expreso”, otro argumento que también asume el TSJA.La Consejería de Desarrollo Educativo reaccionó este miércoles a este revés judicial a través de un comunicado en el que alegaba que la incorporación de la mayoría de los dos tercios “respondió a una demanda de los centros educativos, que de esta forma disponían de mayores garantías jurídicas y criterios más objetivos, por tanto también de igualdad para el alumnado, independientemente del centro en el que desarrolle sus estudios”, para insistir en las críticas a la LOMLOE, una ley que para el Gobierno de Moreno “menosprecia la cultura del esfuerzo, enviando un mensaje muy negativo al alumnado con la posibilidad de promoción sin límites de suspensos”.La Junta, en la nota, hacía hincapié en que “facilitar la promoción sin que el alumno haya alcanzado las competencias solo maquilla estadísticas y perjudica su camino para que pueda seguir progresando con éxito dentro del sistema, en la Formación Profesional o en la Universidad”. El principal objetivo de la reforma de la ley en cuanto a la promoción de los alumnos era reducir las repeticiones, que en España son mucho más frecuentes que en su entorno. El informe Indicadores sobre el estado del sistema educativo en España y Andalucía, elaborado por expertos en educación de la Fundación Europea Sociedad y Educación y publicado por la Asociación de Empresarios de Sur de España (Cesur) a finales del año pasado, concluía que la tasa de alumno repetidor en Andalucía es del 9,2 %, la tercera más alta de España, pese a haber mejorado en 8,8 puntos en la última década.

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