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Una de las salas de revisión de tutela de la Corte Constitucional estudió una acción presentada por Dumek Turbay Paz, alcalde de Cartagena, contra un periodista por una publicación en la cuenta de Instagram del canal CNC Cartagena que, según el mandatario, vulneraba su derecho al buen nombre.En el video se mostraron fragmentos de un video previo en el que el exalcalde William Dau hizo denuncias públicas contra el Concejo de Cartagena y la administración distrital, y en el que le atribuyó a Turbay la presunta comisión de actos de corrupción.Corte Constitucional Foto:CortesíaEn la tutela, Turbay solicitó la protección de sus derechos a la honra y al buen nombre, que consideró vulnerados por el periodista. En consecuencia, pidió que se ordenara la rectificación de la publicación en las mismas condiciones en las que fue publicado y que el demandado se abstuviera de divulgar informaciones falsas en su contra.Por su parte, el periodista sostuvo que no transgredió los derechos fundamentales del alcalde, al señalar que las denuncias difundidas no eran de su autoría, sino del exalcalde Dau. Además, advirtió que las pretensiones encaminadas a impedirle realizar publicaciones relacionadas con el alcalde constituían una forma de censura.La Sala reiteró su jurisprudencia sobre los derechos al buen nombre y a la honra de los funcionarios de elección popular, así como sobre las libertades de información, opinión y prensa en el ejercicio de la actividad periodística. También hizo énfasis en los criterios que rigen la difusión de denuncias relacionadas con servidores públicos y en las tensiones que se generan entre la libertad de informar y los derechos reputacionales de quienes ejercen cargos públicos.Para resolver el caso, la Corte aplicó un juicio de ponderación y concluyó que el periodista no vulneró los derechos fundamentales del demandante. William Dau, exalcalde de Cartagena. Foto:Mauricio Moreno / EL TIEMPOSegún la Corte, el reel publicado no correspondía a una apreciación subjetiva del accionado, sino a la difusión de denuncias formuladas por el exalcalde Dau. Además, consideró que se trató de una retransmisión neutral, pues el contenido estaba acompañado de una reseña planteada en forma de pregunta y dejaba claro que se trataba de denuncias sobre la gestión del mandatario.En su análisis, el alto tribunal recordó el papel central de los medios de comunicación en el control del poder y subrayó que, por su investidura, los funcionarios de elección popular están llamados a soportar un mayor nivel de crítica y escrutinio que los ciudadanos que no ejercen funciones públicas. No obstante, advirtió que en este caso el medio de comunicación no cumplió plenamente con su deber de contrastar la información antes de difundirla en redes sociales.Por estas razones, la Corte negó el amparo solicitado, pero instó tanto al periodista como al medio a cumplir de manera estricta sus deberes de contrastación de la información, especialmente cuando hacen uso de plataformas digitales.¿Qué viene para Juan Daniel Oviedo? Foto:Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia
