La Sala Plena de la Corte Constitucional decretó una medida cautelar ordenando la suspensión provisional de los efectos de la decisión de la Sala de Consulta del Consejo de Estado, que determinó al Consejo Nacional Electoral -CNE- como la autoridad competente para investigar al presidente de la República Gustavo Petro Urrego, en calidad de candidato, por la presunta violación de los topes electorales en una cuantía de $5.355 millones de pesos.Con esta determinación se suspenden, así mismo, “las actuaciones administrativas que se encuentran en curso ante el Consejo Nacional Electoral contra el citado funcionario”, advirtió la Corte en un flash informativo. La decisión, con ponencia del magistrado Vladimir Fernández, y que contó con cinco votos a favor y cuatro en contra -los votos de Jorge Ibáñez, Paola Meneses, José Fernando Reyes y Natalia Ángel Cabo-, sólo suspende la investigación que cursa en el CNE contra el presidente Petro, en calidad de candidato presidencial, sin modificar lo concerniente con los otros líderes de la campaña involucrados en el proceso. “Por virtud de esta decisión, también se suspenderán los términos de prescripción del proceso administrativo en curso contra el Presidente de la República, Gustavo Francisco Petro Urrego, que se adelanta ante el Consejo Nacional Electoral, los cuales se reanudarán una vez se notifique la decisión definitiva que se adopte en este proceso de tutela”, dice la Corte, en referencia al término de la prescripción que estaba fijado inicialmente para el próximo 19 de junio.El presidente Gustavo Petro. Foto:PresidenciaLa suspensión del proceso “se mantendrá hasta cuando la Secretaría General de la Corte Constitucional notifique la sentencia que la Sala Plena dicte”, agrega la Corte, en una decisión que fue respaldada por los magistrados Juan Carlos Cortés, Cristina Pardo, Miguel Polo Rosero, Vladimir Fernández y Diana Fajardo.Este tipo de suspensiones provisionales en acciones de tutela son usuales en la Corte. Ya el alto tribunal la había implementado en el caso del magistrado del CNE Altus Baquero, quien pudo regresar a su corporación, de manera temporal, hasta que la misma Corte Constitucional profiera un fallo de fondo. La Corte estudia una tutela del presidente Petro La decisión de suspensión de los efectos de la investigación que lleva el CNE obedece a una acción de tutela que seleccionó la Corte en el mes de febrero y que fue remitida para su revisión por el Consejo de Estado, pues inicialmente fue presentada por el presidente Gustavo Petro en dicha instancia.En la tutela, que el presidente perdió en el Consejo de Estado, se pretendía dejar sin efectos la decisión de la Sala de Consulta que determinó que el CNE podía investigar a Petro, en calidad de candidato, debido a que su fuero presidencial no lo exime de las actuaciones administrativas. “El fuero especial del presidente de la República, conforme a lo previsto en los artículos 174, 175 y 178 Constitucional, se predica de las investigaciones penales y disciplinarias, sin que se pueda hacer extensivo a las investigaciones administrativas por presunta violación al régimen de financiación de campañas electorales que dan lugar a sanciones de tipo administrativo de competencia del Consejo Nacional Electoral”, indicó la decisión con ponencia de la magistrada María del Pilar Bahamón, que se notificó el pasado 6 de agosto.Vladimir Fernandez junto a Gustavo Petro Foto:El presidente Petro insistió en su acción de tutela que la decisión de la Sala de Consulta del Consejo de Estado, que resolvió un conflicto de competencias entre el Consejo Nacional Electoral y la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes, vulneró su derecho al debido proceso en lo concerniente al “juez natural y al fuero especial constitucional”.Petro ha alegado sobre la ‘ruptura del fuero presidencial’ Desde que se conoció la decisión de la Sala de Consulta, el primer mandatario ha sostenido la tesis de la “ruptura del fuero presidencial”.El presidente ha insistido en que si llega a ser sancionado por el CNE por la violación de los topes de su campaña, esa sanción conllevaría necesariamente a la pérdida de su cargo y a la ruptura de su “fuero integral” pues el artículo 109 de la Constitución Política advierte que la “violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo”. Esta pérdida del cargo fue añadida a la carta política con el Acto Legislativo 01 de 2003.En su defensa, el CNE ha sostenido en que el artículo 21 de la Ley 996 de 2005, que reglamenta la elección del presidente de la República, advierte que sólo se pueden imponer sanciones pecuniarias por la violación del régimen de financiación de campañas, tales como multas, congelación de giros y restitución de dineros.ANA MARÍA CUESTAEditora de justicia anacue@eltiempo.com

Corte Constitucional frena el proceso contra el presidente Gustavo Petro en el Consejo Nacional Electoral
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