El Consejo de Estado ha puesto fin a la incertidumbre jurídica sobre uno de los beneficios más significativos para los retirados de las Fuerzas Militares en Colombia. A través de un fallo reciente, el alto tribunal confirmó la vigencia de la denominada mesada 14, un pago adicional al año destinado a quienes forman parte del régimen especial del Ministerio de Defensa Nacional.La decisión surge tras desestimar una demanda que pretendía anular el acto administrativo que regula esta prestación desde el año 2014.La sentencia ratifica que la reforma pensional aprobada en 2005 no eliminó este derecho para los miembros de la fuerza pública pensionados directamente por el Ministerio de Defensa.El tribunal argumentó que la naturaleza del servicio militar y policial, con sus riesgos y características excepcionales, justifica la permanencia de un régimen prestacional específico y diferenciado del sistema general de pensiones.Consejo de Estado. Foto:Jesús BlanquicetAlcance y limitaciones del beneficioEl fallo del Consejo de Estado es preciso al delimitar quiénes tienen acceso a este pago y quiénes quedan por fuera de la medida. La instrucción administrativa validada se aplica estrictamente bajo las condiciones del Decreto 4433 de 2004.El alcance de la decisión establece las siguientes particularidades:La medida beneficia exclusivamente a los uniformados pensionados por el Ministerio de Defensa Nacional.Se excluye del cobro de esta mesada al personal civil de la Policía Nacional y de las Fuerzas Militares.El beneficio no cobija a los uniformados cuyas asignaciones de retiro dependen de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (Cremil).Tampoco están incluidos los miembros de la fuerza pública bajo la responsabilidad de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (Casur).El tribunal aclaró que estas entidades no tienen legitimación en este proceso, ya que la directriz analizada se limita a los pagos efectuados con cargo al presupuesto directo de la cartera de Defensa.Marchas por la mesada 14 Foto:Sergio Acero Yate / El Tiempo.Pagos retroactivos y derechos adquiridosUn punto clave de la resolución judicial es el reconocimiento de las sumas adeudadas. El Consejo de Estado avaló el pago de las mesadas que se devengaron pero no se cancelaron dentro de los términos legales.En concreto, se reconoció el derecho a reclamar los valores correspondientes a los últimos tres años, contados a partir del 25 de noviembre de 2010.La Sala explicó que, si bien el Acto Legislativo 01 de 2005 prohibió la mesada 14 para nuevos pensionados del régimen general, se mantuvo un parágrafo transitorio que protegió a quienes se jubilaron antes del 31 de julio de 2011, siempre que su mesada no excediera los tres salarios mínimos mensuales.Finalmente, el alto tribunal desestimó los cargos de nulidad que alegaban una supuesta extralimitación de funciones por parte de los funcionarios que firmaron el acta de 2014. Por el contrario, determinó que el Ministerio de Defensa realizó una interpretación correcta de la ley, protegiendo la seguridad jurídica de miles de veteranos que dependen de este ingreso adicional para su sustento y el de sus familias.*Artículo desarrollado con apoyo de IA y revisado por un periodista.

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