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La Corte Suprema de Justicia, actuando como segunda instancia en una decisión de Justicia y Paz, revocó un fallo de una Sala de esa jurisdicción del Tribunal Superior de Barranquilla en el lío por la posesión de la polémica finca La América, ubicada en Chimichagua, Cesar.La Sala de Justicia y Paz del Tribunal había declarado ilegal el trámite de enajenación, realizado por la Agencia Nacional de Tierras al predio, más de 1.400 hectáreas que estaban “ocupadas” por la empresa Inversiones Rodríguez Fuentes, cuyo uno de sus socios fue condenado por promover grupos paramilitares.Hugues Rodríguez Foto:Archivo particularLa empresa, dedicada a la cría de ganado e inversiones inmobiliarias, registra como socio capitalista a Hugues Manuel Rodríguez Fuentes, nombrado en investigaciones de la Fiscalía y señalado por desmovilizados de las autodefensas como un jefe paramilitar, conocido con el alias de ‘Comandante Barbie’.‘Barbie’ habría fundado, junto a Jaime Blanco Maya —un excontratista de Drummond que también figuraba como propietario de la finca—, la Convivir Salguero Ltda. Blanco Maya fue condenado en 2007 por concierto para delinquir agravado por promover grupos armados al margen de la ley. También fue señalado de participar en casos de despojo de tierras en El Prado y El Toco, en Cesar, aunque la investigación por esos hechos precluyó.Antes de que el excontratista de Drummond adquiriera el bien en 2001, la finca estuvo en manos de José Guillermo Hernández Aponte, más conocido como el ‘Ñeñe Hernández’, finquero del Cesar asesinado en Brasil y señalado, según las investigaciones judiciales, de tener nexos con el narcotráfico.Por ese historial delictivo que enlodaba la tenencia de la tierra con el paramilitarismo —y, en particular, por el proceso contra Wilson Poveda Carreño, alias “Rafa” o “Roque”, del frente Resistencia Motilona de las AUC—, en 2023 la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla ordenó el embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo del predio.El 26 de abril de 2023, la Sociedad de Activos Especiales entregó el terreno a la Unidad de Víctimas, la entidad encargada de administrar los bienes arrebatados o entregados por los exparas. Y el 23 de abril de 2024, esa entidad suscribió el contrato interadministrativo 20245680 con la ANT para articular acciones de cara a la enajenación directa.El 30 de enero de 2025, mediante la resolución 00158, la ANT adquirió el predio La América a través de un contrato de compraventa por $12.000 millones, para entregar las más de 1.400 hectáreas a 739 familias campesinas del departamento y víctimas de despojo.Felipe Hartman, director de la ANT y campesinos del Cesar Foto:ANTSin embargo, la Sala de Justicia y Paz declaró ilegal esa enajenación por tratarse de un predio embargado y porque la extinción de dominio aún no estaba en firme. Es el mismo argumento que han esgrimido otros despachos judiciales para frenar la potestad del Estado sobre tierras en disputa. Esta instancia, además, compulsó copias penales, disciplinarias y fiscales para que se iniciaran las investigaciones correspondientes.”La enajenación de la finca La América estaba viciada de nulidad absoluta porque se realizó sobre un bien sujeto a medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo desde 2023. En ese contexto, cualquier acto de disposición requería autorización judicial previa; de lo contrario, se configuraba un objeto ilícito”, dijo el Tribunal. La Unidad de Víctimas, que administra el Fondo de Reparación, y la ANT apelaron este fallo, que es el que acaba de revocar la Corte Suprema de Justicia en segunda instancia. El alto tribunal consideró que, contrario a los argumentos jurídicos de los magistrados de Justicia y Paz, la ausencia de control judicial sobre las enajenaciones tempranas en procesos de extinción del derecho de dominio es constitucional.Así mismo, concluyó que el magistrado con función de control de garantías de Justicia y Paz no tenía facultades para pronunciarse sobre la legalidad de contratos interadministrativos o actos administrativos. Esas competencias corresponden, de manera exclusiva, a la jurisdicción contencioso-administrativa, como juez natural.”Avalar lo actuado por el funcionario de primera instancia equivale a admitir que, por ejemplo, en la jurisdicción ordinaria un juez de control de garantías que decreta el embargo de un inmueble pudiera, al enterarse de su compraventa, declarar la nulidad de ese negocio jurídico. Es evidente que tal hipótesis desconoce el principio de juez natural, pues el interesado debe acudir a los jueces civiles para cuestionar la validez de esa negociación”, agregó la Corte.José Ismael Peña habló sobre el fallo del Consejo de Estado. Foto:Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia
