El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Zipaquirá declaró responsable a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) por la muerte del menor Juan Sebastián Bejarano Alonso, ocurrida el 18 de octubre de 2020 en el parque Embalse El Hato, por falla en la prestación del servicio.¿Por qué murió el niño en el Embalse El Hato?Antes del trágico ahogamiento del menor de tan solo 10 años, él y su familia habían ingresado al Parque Embalse El Hato hacia las 11:00 a.m., tras comprar las boletas de entrada. Alrededor del mediodía, compartieron el almuerzo en una zona verde del parque. Luego, el niño, su madre María del Pilar Bejarano y una tía caminaron unos 300 metros hasta las cercanías del lago.Durante el trayecto no encontraron señalización, advertencias ni personal que restringiera el acceso al cuerpo de agua. Mientras exploraban el área, Juan Sebastián cayó al lago. En un intento desesperado por rescatarlo, su madre y otras dos mujeres de la familia se lanzaron al agua, pese a no saber nadar.Un trabajador reconoció no saber nadar y se limitó a lanzar una vara. Pasaron más de 30 minutos sin que se activara un protocolo efectivo de auxilio. Cuando finalmente lograron sacar al menor del agua, ya mostraba signos graves de broncoaspiración y no recibió atención médica adecuada. Fue trasladado de forma precaria al hospital, donde fue declarado muerto a las 2:00 p.m.Juzgado señaló que hubo ‘Improvisación y falta de personal capacitado’. Foto:Archivo ParticularEl parque no contaba con un plan estratégico robusto de manejo de emergenciasPor esta situación, el 12 de enero de 2023 la familia del menor demandó a la Corporación Autónoma de Cundinamarca por el daño que se produjo como consecuencia de “la conducta omisiva atribuible a la Corporación. Dicha omisión vulneró sus derechos e intereses legítimos y produjo perjuicios extrapatrimoniales derivados del dolor y la aflicción causados por la pérdida de su ser querido”.El parque no contaba con un plan estratégico robusto de manejo de emergenciasEl juez señaló que “el parque no contaba con un plan estratégico robusto de manejo de emergencias”. Además, advirtió que la atención quedó en manos de personal sin formación suficiente, como guardas, taquilleros y trabajadores de servicios generales.Durante el proceso, el coordinador del parque, Jhoniert Yamid Ballesteros González, reconoció: “El personal está capacitado para emergencias como mordeduras o picaduras, pero de ingreso al espejo de agua no, porque nunca se ha prestado ese servicio”.Por su parte, Andrea del Pilar García Álvarez, profesional HSEQ de la CAR, admitió que no había salvavidas: “En ese momento no había nadie contratado en ese rol específico, aunque existe un convenio con la Defensa Civil”.Juzgado aseveró que el parque no contaba con un plan estratégico robusto de manejo de emergencias. Foto:Archivo ParticularEl fallo establece que “la falta de personal especializado, de equipos adecuados y de reacción oportuna generó una pérdida de oportunidad de vida” para el niño, quien cayó al lago cerca de las 12:30 p.m. y fue declarado muerto a las 2:00 p.m. El certificado de defunción confirma que murió por broncoaspiración.La omisión en implementar medidas adecuadas de prevención y respuesta fue determinante en el desenlace fatalEl juzgado también encontró que hubo “una conducta imprudente” por parte de los acompañantes del menor al ingresar a una zona no habilitada, pero señaló que esto no exime la responsabilidad de la CAR, pues “la omisión en implementar medidas adecuadas de prevención y respuesta fue determinante en el desenlace fatal.”Para Saúl León, abogado de víctimas, esto es un precedente para los parques que estén al servicio de la comunidad para que garanticen el mínimo de seguridad para aquellos ciudadanos que los utilicen.”Se condenó a la Car por no contar con salvavidas, personas que atienden contingencia con este menor. En adelante los parques del país deben garantizar estos mínimos de seguridad en favor de sus usuarios”, concluyó.Juan Diego TorresDielas@eltiempo.comMás noticias:

‘Improvisación y falta de personal’
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