Si una crisis económica ha puesto en jaque sus finanzas personales o las de su empresa, la ley colombiana le ofrece una opción: la insolvencia económica le da una oportunidad legal para reorganizar deudas, salvar negocios y proteger el patrimonio. El abogado Gabriel Silva, especialista en derecho contractual, explica las herramientas como la Ley 1564 de 2012 y el Decreto 560 de 2020 que les permiten a deudores, incluso no comerciantes, negociar con sus acreedores bajo supervisión legal y con beneficios fiscales.La ley le permite negociar con sus acreedores. Foto:EFE/Andrew Gombert¿Qué beneficios tiene acogerse a la ley de insolvencia?La Ley de insolvencia es un mecanismo que busca ayudar a las personas que se han endeudado demasiado y, por ende, no pueden pagar sus obligaciones por razones ajenas a su voluntad y por lo tanto están en mora.El objetivo de esta ley es brindarles a los ciudadanos que están en mora, la opción de organizar el pago de las deudas mediante un acuerdo, o sea, que el deudor pueda realizar con sus acreedores, el monto y plazo de pago de sus obligaciones ya negociadas.Pueda acogerse a la ley de insolvencia económica. Foto:iStock¿Cómo funciona el proceso y qué requisitos hay para acogerse a la ley de insolvencia?Conforme el artículo 538 del Código General del Proceso, se establece una serie de requisitos para que una persona natural no comerciante pueda acogerse a la ley de insolvencia económica, siendo el primero que se encuentre en cesación de pagos, esto significa que debe presentar dos o más acreencias en mora con dos o más acreedores por más de 90 días o que tenga admitidas dos o más demandas ejecutivas en su contra y que el monto de dichas obligaciones, al momento de solicitar el ingreso a insolvencia, supere el 50% del pasivo total.Para acogerse a la Ley de insolvencia económica, las personas podrán acudir a cualquier centro de conciliación del lugar de domicilio del deudor expresamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho o ante cualquier notaría del domicilio de deudor.Para dicha solicitud, el deudor deberá presentar:- Informe que indique las causas que lo llevaron a la situación de cesación de pagos.- Una propuesta para la negociación de las deudas de forma clara, expresa y objetiva.- Una relación completa y actualizada de todos los acreedores en el orden de prelación de créditos indicando nombre, domicilio, correo electrónico, diferenciando capital de intereses, naturaleza del crédito, fecha de otorgamiento y vencimiento del crédito, datos de los codeudores, fiadores o avalistas.- Una relación completa y detallada de los bienes del deudor, los datos e identificación del inmueble, la información de los gravámenes, afectaciones y medidas cautelares que pesen sobre ellos e indicar si tienen afectación a vivienda familiar o si son objeto de patrimonio de familia inembargable.- Relación de los procesos judiciales o cualquier otra actuación o procedimiento administrativo de carácter patrimonial que adelante el deudor o que curse contra él, indicando el juzgado y su estado actual.- Certificación de ingresos del deudor.- Información relacionada si tiene sociedad conyugal o patrimonial vigente.- Una discriminación de las obligaciones alimentarias a su cargo.Para que la figura de insolvencia se pueda aplicar, debe acreditarse que la persona no tiene la calidad de comerciante. No obstante, el artículo 532 del Código General del Proceso establece una prohibición para las personas no comerciantes que tengan la condición de controlantes de sociedades mercantiles o que formen parte de un grupo de empresas, pues dichas personas estarán sometidas al régimen previsto en la Ley 1116 de 2006.Debe acreditarse que la persona no tiene la calidad de comerciante. Foto:iStock¿Es aconsejable acogerse a estas medidas?Estas normas brindan a empresarios y personas naturales, sean comerciantes o no, la posibilidad de continuar desarrollando su actividad económica o civil. Para ello, deben presentar una declaración del estado de sus pasivos y la cuenta de patrimonio con fe pública del contador o revisor fiscal, junto con un acuerdo de recuperación empresarial y un proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de voto. Todo esto puede ser convalidado por el juez del concurso con la intermediación de las Cámaras de Comercio, en un plazo no mayor a noventa días.Consultorio Jurídico de EL TIEMPO Foto:EL TIEMPOComo explicó la Superintendencia de Sociedades, crea herramientas extrajudiciales de negociación que permiten a los deudores, durante tres meses, suspender procesos de ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías. También permite aplazar pagos de obligaciones por gastos de administración, salvo salarios, aportes parafiscales y seguridad social, sin que ello constituya mora, siempre que se paguen dentro del mes siguiente a la aprobación del acuerdo o cierre de la negociación.Adicionalmente, se puede negociar parcialmente con una categoría de acreedores que le permita a la empresa continuar operando, además de acceder a alivios tributarios otorgados hasta el 31 de diciembre de 2020. Estos incluyen excepciones temporales a la retención en la fuente del impuesto sobre la renta, el pago del anticipo de renta (artículo 807 del Estatuto Tributario), y la retención del IVA al 50 por ciento.¿Cómo se desarrolla el trámite de negociación de emergencia?La ley le permite realizar una negociación de deudas. Foto:iStockEste trámite se adelanta ante un mediador de la Cámara de Comercio del domicilio del deudor, por un periodo de tres meses. Para iniciarlo, debe presentarse un aviso ante el Juez del Concurso y cumplir con alguno de los supuestos del artículo 9 de la Ley 1116 de 2006.Durante la negociación, los acreedores pueden objetar o aprobar el proyecto de calificación y graduación de créditos y la determinación de los derechos de voto, aportando los soportes respectivos. El acuerdo celebrado deberá ser presentado al juez del concurso para su confirmación antes del vencimiento del término de negociación y aprobado por mayoría.En caso de que se logre un acuerdo entre las partes, las controversias u objeciones serán resueltas por un árbitro único, siguiendo el procedimiento establecido para el juez concursal.Si usted tiene alguna duda puntual, se la ayudamos a responder en el Consultorio Jurídico de EL TIEMPO. Escríbanos a dielas@eltiempo.com o berdav@eltiempo.comConsultorio Jurídico EL TIEMPOMás noticias:

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