La Corte Constitucional resucitó En Marcha, el partido político fundado por el exministro del Interior, Juan Fernando Cristo, cuya personería jurídica había sido revocada de forma definitiva por la Sección Quinta del Consejo de Estado. La Sala Plena, por unanimidad, votó la ponencia del magistrado Vladimir Fernández y dejó sin efectos el fallo del Consejo de Estado del 9 de mayo de 2024 que le había quitado el aval político al partido. Asamblea de En Marcha, que se llevó a cabo la semana pasada. Foto:Prensa En MarchaEn 2022, el Consejo Nacional Electoral fue el partero del nuevo partido político que pidió la personería por haber sido parte de la coalición Alianza Verde – Centro Esperanza, que logró un millón 900 mil votos, superando el umbral del 3% del total de los tarjetones válidos a nivel nacional, por el que legalmente un movimiento político es reconocido. En esas elecciones legislativas fueron elegidos los congresistas Guido Echeverri, Jairo Castellanos y Gustavo Moreno, bajo las banderas de En Marcha, pero avalados por la Alianza Social Independiente (ASI).Lo que argumentó el Consejo de Estado casi dos años después para tumbarle el aval fue que por haberse inscrito por coalición, En Marcha no pudo demostrar que el umbral alcanzado fue por mérito propio. Además que sus candidatos estaban avalados por otro partido. Así mismo, el 23 de agosto de 2024, la Sección Tercera de este tribunal negó una demanda con la que el partido buscaba recobrar su personería jurídica, al considerarla improcedente, pues no se evidenciaba una vulneración de derechos fundamentales, sino un desacuerdo con una decisión judicial.Exministro del Interior, Juan Fernando Cristo. Foto:PresidenciaEl exministro Cristo entuteló al Consejo de Estado y la Corte Constitucional acaba de fallar a su favor. Por un lado, anuló el rechazo a la tutela con la que buscaba recuperar su personería. Por otro, dejó sin efectos la decisión que le quitó el aval y devolvió el expediente a la Sección Quinta para que vuelva a decidir, en un plazo máximo de 30 días, teniendo en cuenta el inciso 5 del artículo 262 de la Constitución, que establece que “los partidos y movimientos políticos sin personería jurídica pueden integrar coaliciones para corporación públicas”.”Con base en lo anterior, y dada la aplicación del principio de confianza legítima, la Corte ordenó que la Sección Quinta del Consejo de Estado deberá revisar de nuevo la legalidad de las Resoluciones 5527 del 15 de diciembre de 2022 y 1929 del 8 de marzo de 2023 del Consejo Nacional Electoral, en cuanto al reconocimiento de la personería jurídica”, pide el alto tribunal. Da algunas líneas para hacer la revisión, entre ellas que la agrupación política En Marcha hizo parte de la coalición Alianza Verde y Centro Esperanza, para lo cual suscribió un acuerdo. También, que contaba con registro ante el Consejo Nacional Electoral como movimiento político sin personería jurídica, que su logo fue incluido en el tarjetón electoral y que se revisen las demás pruebas que acreditan la existencia previa de dicha agrupación y su participación en el proceso electoral correspondiente. Lo anterior, sin que en este caso se apliquen los efectos de la doble militancia.Expolicía asesinado sería testigo en caso de corrupción Foto:Aprovechando la coyuntura, la Corte exhortó al Congreso para que expida con carácter prioritario la regulación ordenada por el inciso 5 del artículo 262 de la Constitución, en lo relacionado con la inscripción de candidatos y listas propias o de coalición a cargos “uninominales” o a corporaciones públicas.Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia

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