Los vientres de alquiler son una práctica ilegal en España desde 2006, cuando entró en vigor la ley sobre técnicas de reproducción humana asistida; es además considerada una forma de violencia contra las mujeres desde la reforma de la ley del aborto de 2022, y la publicidad de las agencias que se dedican a ello quedó prohibida con esa actualización de la norma; cuando es forzada, es también delito en la Unión Europea desde el pasado año. Aun así, ciudadanos y ciudadanas españolas viajan cada año a países donde no es ilegal y, una vez nacidos los bebés, distintas grietas administrativas permiten que los inscriban allí y vuelvan a España donde, en nombre del interés superior del menor, el Estado acaba reconociéndolos para que no queden en un limbo legal. Algunas de esas grietas se cierran este mismo jueves: el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicará una instrucción con la que se blinda la jurisdicción española contra esta praxis. A partir de ahora, ningún certificado extranjero, ninguna sentencia de autoridades judiciales de otros países, ni ninguna declaración acompañada de documentación médica servirá en ningún Registro Civil de España, incluidos los de los consulados, para inscribir a un bebé nacido por vientre de alquiler, sea cual sea el país en el que hayan nacido y sean cuales sean las circunstancias individuales. Sin excepciones, “en ningún caso”, dice la instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ―dependiente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes que dirige Félix Bolaños― firmada este pasado lunes y que, tras su publicación en el BOE, entrará en vigor de forma inmediata. En esa instrucción, a la que ha tenido acceso EL PAÍS, se reconoce que a pesar de la ilegalidad de esta práctica, “lo cierto es que se dan casos”. Y aunque no hay un dato exacto, en los registros consulares, en 2021, constaban más de 3.200 niños entre 2010 y ese año nacidos de esta forma; y, con datos del Ministerio de Justicia, la cifra que figura en el Registro Civil de España es de 154 solo en 2024. El procedimiento que siguen es habitualmente el mismo. Una vez que la madre biológica da a luz, explica el texto de la Dirección General, estas personas “solicitan su inscripción [la del bebé] en el Registro Civil español con la filiación derivada del contrato celebrado en el país extranjero”. Y lo hacen o bien pidiendo que se traslade a España la inscripción que ya consta en el registro extranjero, o apelando a una resolución judicial extranjera que determina que esas personas son la madre o el padre del bebé. El panorama judicial del que se beneficiaba esta práctica cambió sin embargo el pasado diciembre cuando el Tribunal Supremo rechazó regularizar a niños nacidos a través de vientres de alquiler aunque lo respaldaran los jueces de otro país en una sentencia que sentó de forma clara que esta práctica “atenta contra la integridad moral de la mujer gestante y del niño” y supone una “explotación” de las madres. El fallo hacía también referencia a ese “interés superior del menor” por el cual se había estado asumiendo administrativamente en España la llegada de estos bebés “El Tribunal declara que la concreción de lo que en cada caso constituye el interés del menor no debe hacerse conforme a los intereses de los comitentes de la gestación subrogada, sino tomando en consideración los valores asumidos por la sociedad como propios, contenidos tanto en las reglas legales como en los principios que inspiran la legislación nacional y las convenciones internacionales sobre estado civil e infancia”, incluye la Instrucción de Justicia sobre esa sentencia del Supremo, a cuya interpretación ha atendido para hacer este cambio administrativo, en el que también recuerda que “el contrato de gestación subrogada es contrario al orden público, cosifica tanto a la mujer gestante como al menor y vulnera principios fundamentales reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico”. Qué ocurrirá a partir de ahoraVetar la entrada a España de bebés nacidos por esta práctica o negarse a reconocerlos de ninguna forma como Estado es imposible, porque quedarían en una suerte de vacío legal. La Instrucción, de cuatro puntos, detalla en el cuarto y último cuál es la única fórmula posible a partir de este momento: “Los solicitantes podrán obtener de las autoridades locales, si procede, el pasaporte y permisos correspondientes para que los menores puedan viajar a España y, una vez aquí, la determinación de la filiación se efectuará a través de los medios ordinarios previstos en el ordenamiento español: filiación biológica, en su caso, respecto de alguno de los progenitores de intención y filiación adoptiva posterior cuando se pruebe la existencia de un núcleo familiar con suficientes garantías”.Es decir, que a la llegada a España se deberá comenzar desde cero un proceso judicial para esa filiación [determinar la procedencia de hijos e hijas respecto a madres y padres]. Es el único resquicio legal para algo que España lleva casi 20 años intentando erradicar y que, por el momento, para hacerlo, ha trabajado sobre cuestiones administrativas y, según las fuentes gubernamentales consultadas, no se contempla la tipificación penal como ocurre en Italia.Ahí, la justicia italiana castiga desde 2004 recurrir a los vientres de alquiler con multas de entre 600.000 y un millón de euros y hasta dos años de cárcel a quien “en cualquier modo realice, organice o publicite el comercio de gametos o de embriones o la subrogación de la maternidad”, y en septiembre del año pasado, el Gobierno de Giorgia Meloni aprobó añadir un apéndice a su legislación para incluir también a los ciudadanos italianos que lo hicieran en países extranjeros. “No se puede evitar por completo, pero sí se puede dificultar y entorpecer algo que, recordemos, es violencia contra las mujeres, y de forma mayoritaria contra las más vulnerables”, detalla una fuente de Justicia. Mujeres que, según los países donde se produzca cobran distintas cantidades por someterse a un tratamiento hormonal, quedarse embarazadas y parir a un bebé que otras personas se llevarán en cuanto nazca. Las horquillas son amplias, se pueden mover desde los 4.000 euros que se les pagan en India, a los 15.000 en México o los hasta 100.000 a los que se puede llegar en Estados Unidos ―tres de los países junto a Canadá, donde está permitido solo si es de forma altruista, e India donde más se viaja por esta práctica―. Todo dependerá de las circunstancias: el lugar, las agencias que intermedien, los abogados, o las necesidades económicas de esas mujeres. Y para quienes recurren a ellos, el coste total puede ir de los 70.000 hasta los más de 250.000 euros para pagar cuestiones legales, de intermediación y administrativas. El embarazo y parto de determinadas mujeres para otros es ya una industria que mueve miles de millones de euros y que ha ido adaptándose a lo largo de los años a los distintos contextos legales, políticos y sociales de diversos países, como el cambio de Ucrania como principal destino o las soluciones que se encontraron durante la crisis de la covid; y también en el foco de un intenso debate político y social donde los vientres de alquiler se enfrentan no solo a las legislaciones y posturas de distintos países sino también al feminismo entre sí ―aunque de forma minoritaria―, y con aquella parte del colectivo LGTBIQ+ que defiende esta práctica como fórmula para ser padres, sobre todo para los hombres homosexuales. Desde el feminismo se recuerda siempre el matiz de que ser padres no es un derecho, sino un deseo, y de que esta práctica supone otra forma más de explotación reproductiva y mercantilización ya no solo del cuerpo de las mujeres, sino de menores. En eso, el consenso en España es amplio, también en la comunidad médica y entre los partidos tanto de izquierda como de derecha –con la excepción del ya extinto partido Ciudadanos–, que han estado históricamente en contra de la práctica. Esta instrucción es ahora la última herramienta legislativa que ha activado el Gobierno, queda conocer si, como estaba previsto, los vientres de alquiler se mantendrán o no dentro de la futura ley de trata, pendiente de segunda lectura en Consejo de Ministros.

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